Regimiento interno de las villas
En los primeros siglos de su fundación, la organización institucional de la mayoría de las villas guipuzcoanas responde a un esquema básico de oficiales concejiles, formado por alcaldes, jurados y, paulatinamente, fieles. Los miembros, cada vez más, proceden de las familias de mayor poder económico, y van conformando una élite local también política que marca el rumbo y carácter de las villas. Dentro de estos esquemas de relativa homogeneidad, cada villa tenía sus propias características y contaba con diferente número de oficiales (uno o dos alcaldes) que en ocasiones tenían nombres diferentes (jurados mayores, regidores, fieles-regidores, etc.) e incluso podían contar con otros oficiales, como el preboste, representante real. A lo largo de finales del XV e inicios del XVI los sistemas de elección se van decantando a favor de un grupo social concreto y el acceso a los concejos se va haciendo más restrictivo.
También en esta época se redactan extensos cuadernos de ordenanzas concejiles que normativizan numerosos ámbitos de la vida cotidiana: disposiciones relacionadas con la higiene y la salud; el abastecimiento de bienes básicos y otros aspectos económicos como la pesca, el comercio o la plantación de árboles; el urbanismo, a través de medidas relativas a la edificación o tendentes a evitar los incendios; el control social de actitudes como la mendicidad, el juego, agresiones, robos… y, evidentemente, aquellas políticas vinculadas al régimen electoral y al nombramiento de cargos concejiles. Resultan por lo tanto, unos textos fundamentales para conocer la sociedad de la época.
En las políticas de abastecimiento, existía gran interés por garantizar el suministro de alimentos básicos (cereal), así como evitar los fraudes en precios, pesos y medidas y proteger al consumidor. Incluso se señalaban los lugares donde debían colocarse las carnicerías o los puestos de venta de pescado, tal y como lo dispusieron en Deba, Segura, Tolosa, Zestoa. También se procuraba evitar fraudes en el vino y la sidra; por ejemplo, desde el siglo XIV, Tolosa penaba toda sidra aguada que se pretendía vender como si no lo estuviese. Se prohibían prácticas dañinas: se reguló el uso de redes de arrastre en la pesca e, incluso, en Legazpia en 1533 se prohibió echar cal en los ríos. Asimismo, la explotación forestal fue causa de numerosos debates, pues resultaba fundamental para grupos con intereses contrapuestos, como los ganaderos, los carboneros, los astilleros, los carpinteros y los ferrones. A su vez, la regulación y plantación de árboles ocupaba muchos capítulos, ante el paulatino ascenso de la demanda de madera en la construcción de edificios y naves.
Otras ordenanzas regulaban el orden público, la higiene y la salubridad. Los insultos y agresiones eran penados en diversos grados, dependiendo de la gravedad: si las lesiones habían producido sangre o no, las consecuencias de la herida, etc. También estaban penados los juegos de azar (los dados) y el robo. Teniendo en cuenta que se trata de una sociedad muy religiosa, no es raro establecer castigos por blasfemar, incluso por llorar y gesticular escandalosamente en los funerales. Este último aspecto podía responder a la voluntad de limitar el uso de plañideras como exhibición de prestigio social y poder económico, ya que en ocasiones también se prohibía la excesiva ostentación y lujo en la vestimenta o en los peinados, como establecen, entre otras, las ordenanzas de Deba en 1412.
En fin, las medidas nos permiten vislumbrar en qué consistía el ideal de convivencia pacífica de la época, impregnado de un espíritu cristiano y en atención a un orden social interno concreto.