La mujer hidalga
La posición social de la mujer hidalga guipuzcoana en el Antiguo Régimen debe ser comprendida dentro de la ideología de la época, basada no en los derechos individuales y en la igualdad social, sino en los deberes y derechos de la Casa -de donde deriva la inclusión social de las personas- y en la desigualdad como norma de organización interna de la familia.
Así, el objetivo prioritario es la pervivencia de la Casa, como ente social y como unidad económica viable, por encima de intereses particulares. Para ello, los descendientes de cada casa tienen atribuido un rol, que deberán cumplir si quieren ser merecedores de su protección y aceptación. Siguiendo esa lógica de priorizar la permanencia de la casa, la herencia queda mayoritariamente en manos de una persona, y el resto tampoco se reparte de manera ecuánime, sino según las necesidades u objetivos del “etxeko jaun” o la “etxeko andre” (señor o señora de la casa). Este heredero principal es de libre elección, y por eso las hijas de la casa también optarán a él, si demuestran su capacidad o si son las preferidas de los padres. Una de las características del sistema de sucesión guipuzcoano es que ha convertido en norma lo que la ley castellana consideraba excepción: la elección de un heredero principal frente al reparto igualitario.
Asimismo, Gipuzkoa topaba con dificultades legales derivadas de la aplicación de la ley castellana, que prohibía la mejora de las herencias en las hijas. Habitualmente se aplicaba la costumbre, pero en caso de recursos judiciales la elección podía peligrar. La fórmula de sortear este obstáculo fue la sucesión en vida, que consiste en el traspaso de la titularidad no a la muerte del matrimonio propietario de la casa, sino al casarse la persona elegida para continuar en ella, dejando estipulados en las capitulaciones matrimoniales los derechos que corresponden al matrimonio anciano, al joven y a miembros no casados que convivan en el hogar. Así pues, los matrimonios en general, y los que conciernen a la sucesión de cada casa en particular, son concertados siguiendo estrategias de pervivencia y, en la medida de los posible, de medro de la casa en cuestión. En ese sentido, la expresión adecuada, más que la actual “casarse con tal o cual”, sería “casarse a tal o cual casa”.
En este tejido social, la mujer se encarama a lo más alto de su pirámide social cuando alcanza la categoría de etxeko andre o señora de la casa (sobre todo si es ella la descendiente de la casa y su marido “el de fuera”). Entonces obtiene el reconocimiento de los subordinados de su casa, independientemente del género, y también lo tiene delante del resto de la comunidad en ámbitos concretos. Queda descartada del poder político en el concejo, pero no así del religioso, pues puede participar en la elección de curas o beneficiados locales como representante de su casa. Desde luego, también es suyo el espacio funerario.