Recopilación foral de 1696

Licencia  a la provincia de Gipuzkoa para imprimir la Nueva Recopilación Foral,  escrita por Miguel de Aramburu. 1696
Escudo de armas de la familia de  D. Miguel de Aramburu. Fachada de su casa (Tolosa)
Portada de la "Nueva Recopilación de los Fueros..." realizada por Miguel de Aramburu.1696

Recopilación, confirmación y edición: éstos serían los tres objetivos buscados por los poderes provinciales cuando llevaron a la imprenta el compendio normativo de la Provincia a finales del siglo XVII. De este modo, culminaban la serie iniciada con los antiguos cuadernos de hermandad en el siglo XIV.

Las tareas de actualización de las ordenanzas provinciales se habían sucedido a lo largo de todo el siglo XVI, sin llegar a alcanzar la perfección o utilidad esperada por los junteros. Así ocurrió, por ejemplo, con las obras de recopilación encargadas al Bachiller Zaldibia, y luego a Zandategi y Cruzat. La obra dirigida por estos dos últimos, en 1583, sí fue empleada como material básico, al que se añadieron nuevas disposiciones a lo largo del XVII. Todas estas correcciones e innovaciones, algunas ya alejadas de los originales, debieron superar el visto bueno del Corregidor, y al final Carlos II firmó el 3 de abril de 1696 la definitiva autorización de impresión, con la que se sancionaba positivamente la compilación efectuada por el tolosarra Miguel Aranburu. El proceso, sin embargo, ni fue lineal ni estuvo exento de dudas y sobresaltos.

La impresión de 1696 pone fin a un proceso que, en su última parte, arranca en 1681, cuando el mismo Aranburu recibe el encargo de la Junta de confeccionar, primeramente, un inventario del Archivo Provincial, y, ya en 1685, de compilar y organizar las ordenanzas anteriores. Desde 1691, las Juntas dudan entre seguir usando esta recopilación como venían haciéndolo con la de 1583, o imprimirla formalmente. Esta segunda opción planteaba dos soluciones: imprimirla sin permiso real, o solicitar dicho permiso, con el riesgo de que les fuera denegada la licencia de impresión o, peor, se cuestionaran en parte o totalmente los contenidos; por otro lado, su impresión con licencia le otorgaba mayor legitimidad y fuerza legal. Al final se solicitó licencia, y el Consejo Real hizo recaer la responsabilidad en el Corregidor, Juan Antonio de Torres. Éste, asesorado por el propio Aranburu, tardará un año en cotejar la veracidad y oportunidad de la documentación.

El propio Aranburu seguirá realizando tareas de coordinación e intermediación entre todos los cuerpos y representantes políticos implicados en velar por la corrección de los textos y su “legalidad”. Y, lo más importante, consiguió también, mediante la licencia arriba señalada, la potestad para que la Provincia se arrogase durante 10 años la exclusividad de la publicación.

La tarea de impresión recayó en Bernardo de Ugarte, ayudado por dos oficiales, y su ritmo de trabajo, aunque bueno, estuvo condicionado por las dificultades de abastecimiento de papel: llegaron hasta Burdeos en plena guerra para conseguirlo. El trabajo se realizó bajo la supervisión directa de Aranburu, en cuya casa se vio obligado a trabajar el impresor. El trato inicial contemplaba una tirada de 3.000 ejemplares encuadernados. Aunque la impresión fue un triunfo de la Provincia, ya que cumplía sus objetivos políticos y organizativos, no fue un negocio en el sentido económico. Pese a que se esperaba una buena venta en Sevilla, Cádiz y América, lugares claves en la emigración vasca y guipuzcoana, a finales de 1697 más de la mitad de los ejemplares seguían sin venderse.

La Nueva Recopilación no esperó mucho para pasar su verdadera prueba de fuego: el cambio dinástico y las reticencias de los Borbones. Así, en 1704, el fiscal del Consejo Real no parece muy de acuerdo con varias de las disposiciones recogidas en este texto, en especial en materia arancelaria; pero, dado el posicionamiento favorable de la Provincia y su colaboración militar con la nueva dinastía en la Guerra de Sucesión, finalmente se produce la confirmación, acompañada de la coletilla “sin perjuicio de nuestra regalía y real patrimonio”, usada desde 1702.
 

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