Hidalguía universal
La Hidalguía Universal, ligada a solar conocido, es uno de los pilares de la sociedad y la política guipuzcoanas del Antiguo Régimen. Su elaboración teórica, que se desarrolla a lo largo del s. XVI, contempla que todos los solares o caseríos guipuzcoanos son nobles; por ende, todos los descendientes de ellos lo son, bajo la acuñada fórmula de limpio de toda mala raza de judío, moro, penitenciado por el Santo Oficio de la Inquisición u otra secta reprobada.
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Debemos entender esta proclamación como uno de los resultados que a medio plazo produjo en la Provincia el éxito del modelo territorial de las villas. Al fin y al cabo, se elaboró teóricamente y se implantó a través de una serie de privilegios conseguidos de los reyes por la Provincia a partir del siglo XIV, en general como recompensa a servicios militares de las villas.
La posterior consolidación jurídica de este hecho se plasma en la proliferación de los expedientes de hidalguía como prueba documental imprescindible para determinadas actividades. No hay que olvidar que la hidalguía es, como señala Borja Aguinagalde , “en primer lugar, el expediente que permite avecindarse en una villa al vecino de otra procedencia. Sea dentro de Gipuzkoa, de una villa a otra, tanto como las litigadas para salir del Territorio o las litigadas por originarios de otros territorios o Reinos (…) Desde el siglo XVI, además de por motivos sociales de otra naturaleza dentro de la esfera de la defensa del honor y la nobleza originaria del territorio, el expediente de hidalguía es el sistema adoptado para controlar, por una parte, el movimiento migratorio en Gipuzkoa, y, por otra, el acceso a los cargos concejiles a los que no se puede acceder sin tener probada la hidalguía con el preceptivo expediente”
Además, teniendo en cuenta que la nobleza supone exención de determinados impuestos, de levas militares (no de marinería, que se llevan a efecto en los puertos guipuzcoanos) y privilegios anejos, cualquier guipuzcoano en Castilla tendrá gran interés en estar al día en lo que a su hidalguía se refiere. Así, entre 1608 y 1610, la Provincia de Gipuzkoa consigue el reconocimiento explícito de la Corona, aplicando la hidalguía a todo el territorio en base a un dominio inmemorial del mismo por estos hidalgos. Este argumento quedará recogido en la recopilación foral de 1697, en el capítulo II del Título I, al afirmarse que desde el diluvio universal no ha habido otro guipuzcoano más que el natural y originario de estas tierras, dueño de la misma sin ninguna mezcla. Los guipuzcoanos son, pues, originariamente nobles, y su situación nunca ha sido interrumpida ni mezclada. Es una nobleza no concedida por nadie, sino adquirida por naturaleza.
Al titularse nobles, los guipuzcoanos ponen las bases para justificar la propia organización que están desarrollando. Es, por tanto, un proceso paralelo al de la construcción de las instituciones políticas. Estas instituciones están siendo construidas por sujetos iguales entre sí, que se reconocen a sí mismos con esa potestad y legitimidad: niega a los descendientes de los Parientes Mayores ninguna superioridad política y simultáneamente sirve para dejar fuera de esa construcción a cualquier elemento externo que no pueda demostrar hidalguía.
El expediente de hidalguía es, pues, un mecanismo muy útil para evitar competidores externos y para mantener el control interno de estas organizaciones. En el ámbito de las villas servirá para distinguir entre vecinos y moradores: los primeros responden a criterios de calidad social, económica y hasta cultural, y están capacitados tanto para gobernar como para tener derechos y deberes; los segundos, en Replica Watches UK cambio, quedan excluidos de la organización socio-política de cada localidad, y por supuesto de la provincial.