Consolidación institucional

Juntas Generales y Diputaciones

Aunque hay autores que defienden la existencia ya desde el siglo XV de diputados  o comisionados  encargados de llevar a efectos las decisiones y acuerdos de las Juntas, la institucionalización de la mismas es un fenómeno que se sitúa a mediados del siglo XVI, posiblemente debido al peso y desarrollo del gobierno provincial. De este modo, en 1549 se registra la petición, puesta en marcha en abril de 1550, para nombrar diputados generales, ejecutores de los decretos de Juntas.

También esta figura  del diputado es rotativa, según la villa de residencia del Corregidor (San Sebastián, Tolosa, Azpeitia y Azkoitia), residencia igualmente temporal. El primer diputado elegido de este modo, fue Joan López de Olazábal, alcalde de Tolosa, al que sustituiría Martín Ibáñez de Jausoro cuando el Corregidor se mudase a Azkoitia. Este sistema tardará todavía 4 ó 5 años en asentarse, pero su éxito será manifiesto a partir de 1567, cuando, además del diputado, se designa toda una institución colegiada, la Diputación, integrada por cuatro diputados elegidos por cada Junta entre los hombres más principales de las villas de tanda (San Sebastián, Tolosa, Azpeitia y Azkoitia  –en nombre de la Provincia-, se integran el Corregidor –en nombre del monarca-, y el regimiento de la villa de tanda correspondiente –en nombre de las villas-).

En este  periodo, las Juntas Generales se afianzan y se convierten en  una pieza clave para la Corona de Castilla para la defensa del territorio. En esencia, siguen teniendo el mismo funcionamiento y organización que en el periodo anterior, si bien se han ido incorporando algunos cambios. También se han ido ampliando sus facultades al socaire de la nueva situación política y económica. No sin tensiones, porque no todas las villas tienen el mismo poder, el sistema de votación en Juntas Generales se afianza: cada villa vota según el número de fuegos (familias). Así, San Sebastián, Tolosa, Segura y Ordizia, además de tener más población (al menos las dos primeras), cuentan con más votos porque acogen a numerosas aldeas bajo su gobierno. Esto no significa que sean más representativas de los intereses de sus habitantes, porque a su vez cada villa ha evolucionado en sus instituciones internas hacia una “aristocratización”, y es la élite económica, la de familias enriquecidas por el hierro y el comercio –a menudo ya emparentada con los antiguos Parientes Mayores-, la que detenta el poder, primero en cada localidad, luego en las instituciones provinciales.

Gipuzkoa en este periodo se dota e un nuevo instrumento legal que recoge y plasma en la Recopilación Foral realizada por Zandategui  y Cruzat en 1583. Uno de los elementos básicos del gobierno de la Provincia con respecto a la Corona de Castilla va a ser el Pase Foral, que  consistía en la potestad de las Juntas de acatar pero no de cumplir aquellas disposiciones de la Corona que se considerasen contrarias a la foralidad guipuzcoana.

Actas de las juntas Generales de Mondragón, de noviembre de 1550 Primer registro original de Diputaciones que se conserva en el Archivo General de Gipuzkoa. 1567 Sello  mayor de placa de la Provincia de Gipuzkoa. 1581

Hidalguía Universal

Este proceso de “aristocracización” al que nos hemos referido anteriormente,  se ve acompañado de un concepto en teoría paradójico, pero que en la práctica resultó muy eficaz: la hidalguía universal. La hidalguía, el grado menor de nobleza consistente en la libertad jurídica y no pagar “pechos”, impuestos personales, fue ganada por las villas, la primera la de Tolosa y luego extendida al resto, en el siglo XIV. Al abarcar en la práctica la jurisdicción de las villas a todo el territorio, también los núcleos rurales se beneficiaron. Es más, a partir del tradicional concepto de solar y parentesco, pero con la iniciativa social y económica de las villas, se crea un extenso estrato noble que manufactura (“trabaja con sus manos”, en lenguaje de la época) y comercia (“tiene tienda”). Villano y noble, conceptos antitéticos en Castilla, son la base jurídica de Gipuzkoa.

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